REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-001113.-
Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado Vigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite expresamente a las disposiciones del artículo 819 eiusdem del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo visto el escrito de Transacción de fecha 04 de Diciembre de 2009, presentado por la ciudadana LAURA CARABAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.689.890, parte oferida en el juicio, debidamente asistida por el abogado RAMÓN CHACIN, Inpreabogado Nro. 112.366, y por el abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, e inscrito en el Inpreabogado Nro. 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA KTDC C.A., parte oferente; este Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (28.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo se ordena expedir copias certificadas del referido escrito de transacción y del presente auto, a las partes del presente juicio.-
LA JUEZ
ABG. MILAGROS JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
ABG. YRMA ROMERO
MJ/YR/ana.
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