REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de diciembre de 2009
ASUNTO: 09
PARTE ACTORA: WILMER JAVIER VARELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERMAINEL ACOSTA
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS DEPOVENCA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOL ARIAS
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
I
Recibida la presente causa a los fines de su sustanciación, previa distribución, se dictó auto de recepción el 02 de diciembre de 2009, a los fines de revisar el libelo y emitir pronunciamiento sobre su admisión. El 03 de diciembre del año en curso, al momento de revisar la calificación de despido, se observó que el trabajador señaló que se encuentra domiciliado en esta ciudad y que la empresa demandada se encuentra ubicada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, en la cual prestó servicio en calidad de tornero, continuando con la revisión del expediente, se evidenció que el ciudadano Wilmer Valera, en su condición de parte actora, representado por la abogado Fermainel Acosta, y la abogado Sol Arias, quien dice representar a la empresa demandada, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional en el cual, entre otras cosas, se señala que la empresa demandada se encuentra ubicada en la Zona E, Lote 1, Sector La Guairita, Urbanización Industrial El Recreo, galpones 1 y 2, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda y que de acuerdo a las recíprocas concesiones otorgadas, le solicitan al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Miranda, con sede en Caracas, le imparta la homologación a la transacción presentada.
II
Ahora bien, los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda, tienen su sede en Los Teques, Charallave, Guarenas, respectivamente, para los casos que se deban conocer en esas entidades territoriales según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas tienen su sede en la ciudad de Caracas, la cual abarca el territorio desde el kilómetro 12 del Junquito hasta Filas de Mariche y Turumo, sin extenderse más allá, a la ciudad de Guarenas, por lo cual no existen Juzgados del Trabajo del Estado Miranda que funcionen en la ciudad de Caracas.
Al respecto el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que los Juzgados competentes en materia del trabajo son aquellos donde el trabajador prestó servicio, o donde puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, que en ningún caso podrá convenirse un domicilio diferente que excluya a los antes mencionados, como sería en el presente caso que se demanda en los Juzgados del Trabajo de Caracas, al estar ubicado el domicilio del accionante ubicado en la ciudad de Caracas, por estar residenciado en los Mangos de la Vega, Casa N° 58, Caracas, Distrito Capital. De allí que al prestarse servicio en la sede de la empresa demandada, que como se indicó antes, es en la Zona E, Lote 1, Sector La Guairita, Urbanización Industrial El Recreo, galpones 1 y 2, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda y concluyó en la misma sede de la empresa al haber indicado la parte actora que fue despedido por el ciudadano Isaac Possini, presidente de la empresa.
En virtud de lo antes examinado y narrado, este Juzgado se ve imposibilitado de homologar la transacción presentada por ambas partes, al considerar que no es competente por el territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.
III
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por el territorio y declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas a los fines del pronunciamiento sobre la homologación de la transacción presentada. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los 9 días del mes de diciembre de 2009. Años 199° y 150°.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Yrma Romero
Nota: La secretaria de este Juzgado deja constancia que hoy 09 de diciembre de 2009, a las 3:30 p.m., se publicó la presente sentencia
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
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