REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004166
PARTE ACTORA: ANGEL MÁRQUEZ CARRERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: PIZZERÍA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE
MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD CALIFICACIÓN

Hoy, 01 de diciembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ANGEL MÁRQUEZ CARRERO, cédula de identidad NºV-15.783.922, su apoderado judicial, abogado MARCIAL VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°50.053, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada PIZZERÍA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado RENATO VALENTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº43.188. En este sentido, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte Demandada PIZZERÍA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE C.A., ofrece pagar a la parte actora ANGEL MÁRQUEZ CARRERO, cédula de identidad NºV-15.783.922, la cantidad de Bs.F.15.000,00, por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, propina y porcentaje del 10% y que son suficientemente conocidos y manejados por las partes, vistas las sucesivas prolongaciones de la Audiencia Preliminar; reconociendo asimismo la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el cargo desempeñado y que se encuentran reflejados en el escrito libelar. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago el día 15-12-2009, por la cantidad de Bs.F.15.000,00, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor de la Actora, ante la URDD, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos el pago señalado, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Asimismo, se deja constancia que el Tribunal a través de la ciudadana Juez devuelve los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto



El Secretario

Los Presentes