REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 1
Caracas, 14 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2006-015895
SOLICITANTES: RAUL GUILLERMO DIAZ VALENCIA y XIOMARA JOSEFINA VALLEJO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.454.150 y V-12.429.720, respectivamente.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fechas 19/09/2006, por los ciudadanos RAUL GUILLERMO DIAZ VALENCIA y XIOMARA JOSEFINA VALLEJO GONZALEZ, antes identificadas; debidamente asistidos de abogado. En fecha 21/09/2006, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges.-
En fecha 21/10/2009, comparece por ante este Circuito Judicial el ciudadano RAUL DIAZ VALENCIA, debidamente asistido de abogado, quien mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Asimismo, en fecha 27/11/2009, compareció la ciudadana XIOMARA VALLEJO, debidamente asistida de abogado, quien mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.-
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RAUL GUILLERMO DIAZ VALENCIA y XIOMARA JOSEFINA VALLEJO GONZALEZ, ya identificados en autos; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la Solicitud de Conversión de los cónyuges antes señalados; en tal sentido se observa que los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil Venezolano, esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAUL GUILLERMO DIAZ VALENCIA y XIOMARA JOSEFINA VALLEJO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.454.150 y V-12.429.720, respectivamente, contraído en fecha 12/11/2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antónimo Independencia Santa Teresa, Estado Miranda, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2002, bajo el Acta Nro. 85.-
Por otra parte ambos progenitores convinieron en todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, XXXXX, de cinco años de edad, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 14 días del mes de diciembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
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