REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
SALA UNIPERSONAL Nº 1.
Caracas, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2005-009904
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial por cuanto se evidencia que han pasado más de seis (06) meses para la ratificación o modificación de la Medida de Colocación en Entidad de Atención, dictada por este Tribunal en fecha en fecha quince (15) de Febrero del año dos mil ocho (2008), y ratificada el diez (10) de Noviembre del año dos mil ocho (2008) y el once (11) de Mayo del año dos mil nueve (2009), tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en tal sentido, este Juez Unipersonal No. 01, de este Circuito Judicial, actuando en interés superior de la niña XXXXX, de siete (07) años de edad, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la referida Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ratifica la medida de Colocación en Entidad de Atención decretada por este Tribunal, en fecha quince (15) de Febrero del año dos mil ocho (2008), y ratificada el once (11) de Mayo del año dos mil nueve (2009), a favor de la precitada niña, la cual se viene ejecutando en la Entidad de Atención “Hogar Bambi Venezuela”; la misma deberá ser revisada cada seis (06) meses a partir de la presente fecha, con el fin de evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, tal como lo establece el precitado artículo, para tal efecto se acuerda librar oficio a la referida entidad, con la finalidad de que practique un Informe Integral a XXXXX, identificada “Ut Supra”. De la misma manera, se acuerda la notificación del Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” ejusdem. Por último, visto en que se está en espera de las resultas del Informe Integral que se le realizará a los ciudadanos EDUARDO ALBERTO FERNANDEZ GIL y TABAIRE DEL VALLE TOVA DE FERNANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.921.786 y 6.964.465, respectivamente, el cual lo realizará el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de verificar que los precitados ciudadanos son aptos para ser los guardadores provisionales de la niña de marras; así como las diligencias de fechas cuatro (04) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), suscrito por la ciudadana CRUZ HERENDIDA SANABRIA JIMENEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpeabogado bajo el No. 33.509, quien actúa en su condición de Asesora Legal de Casa Hogar “Bambi Venezuela”, y el nueve (09) de Diciembre de este mismo año, y el contenido de las misma; es por lo que este Juzgador en observancia que en estos días Decembrinos, es para compartir en familia y a los fines de resguardarle a la infante de marras, el derecho a tener contacto y calor de una familia, como lo contempla el artículo 75 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concede autorización para que la niña XXXXX, permanezca en el hogar de los ciudadanos EDUARDO ALBERTO FERNANDEZ GIL y TABAIRE DEL VALLE TOVA DE FERNANEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la siguiente dirección: Parque Residencial Villa Falcón, Terraza 1, PH, No. 6, Cua, Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.921.786 y 6.964.465, respectivamente, desde el día dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), hasta el doce (12) de Enero del año dos mil diez (2010), fecha en que debe retornar a la Casa Hogar “Bambi Venezuela”, lugar donde se está ejecutando la medida de Colocación en Entidad de Atención dictada por este Tribunal. Cúmplase. Líbrense boleta y oficios.
EL JUEZ
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
ABG. KARLA ESPERANZA SALAS.
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