REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal I
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP51-S-2009-007480

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro. V- 9.132.977, debidamente asistida por la abogada LISETTE ESCOBAR, Defensora Pública Décima Novena de Protección, en donde consigna presupuesto elaborado por la empresa RECREO SISTEMA JDJ C.A., en el que se puede observar como monto correspondiente, para la adquisición de Equipo de Computación, la suma de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 3.799,00); así como solicita se le autorice retirar la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para la adquisición de ropa y zapatos para los adolescentes XXXXX y XXXXX, este Juez Unipersonal I del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana MARÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro. V- 9.132.977, a retirar de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los adolescentes XXXXX y XXXXX, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 5.299,00), para la adquisición de una computadora, cuyo valor oscila en TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.799,00) y la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para la compra de ropa y zapatos a los adolescentes de autos, debido a las festividades navideñas. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, para que se sirva de librar el respectivo oficio al Banco Industrial de Venezuela. Por último, se le informa a la ciudadana MARÍA SÁNCHEZ , antes identificada, que deberá consignar las facturas correspondientes por las compra de los mismos. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS.