REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 1
Caracas, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019538
SOLICITANTE: INGRID LISETH DEL CARMEN RUEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.150.246.
DEFENSORA: YAMILET MENDOZA, Defensora Pública Décimo Tercera del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de Declaración de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana INGRID LISETH DEL CARMEN RUEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.150.246, debidamente asistida de abogado, a favor de sus hijos, XXXXX y XXXXX, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente.-
I
Admitida la presente solicitud en fecha 23/11/09 y evacuados los testigos promovidos; este Despacho Judicial, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala que la solicitante consignó los siguientes instrumentos públicos:
1) Acta de Defunción Nro. 990, correspondiente al año 2009, en la cual se hace constar que el ciudadano HUMBERTO JOSÉ BURGUILLOS CORONADO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-10,116,318, falleció el día 21/07/09; donde se evidencia que dejó dos (02) hijos de nombres: XXXXX y XXXXX, ya identificados.-
2) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los prenombrados adolescentes, en la cual se demuestra la vinculo paterno filial entre el mencionado difunto y sus hijos XXXXX y XXXXX.-
3) Acta de Matrimonio N° 295 del año 1992, correspondiente al de cujus y la ciudadana INGRID LISETH DEL CARMEN RUEDA MEDINA, que permite el establecimiento del vínculo existente entre ellos.
Los anteriores documentos fueron consignados, por ante esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y se valoran favorablemente pues merecen fe pública; no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas el vínculo existente entre el ya mencionado De Cujus y sus hijos; razón por la cual este Juez de la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, les concede a los referidos instrumentos públicos pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, en fecha 15/12/09, rindieron declaración las ciudadanas YUSMAR MARGARITA FLORES TOVAR y KATTYMAR J. VARGAS CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.261.893 y V-10.150.246, respectivamente, cuyas deposiciones fueron debidamente examinadas, los cuales fueron evacuadas conforme a las reglas de examen de testigos, previstas en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por tratarse de dos testigos hábiles, y contestes, de las mismas no se aprecian contradicciones entre lo preguntado y las respuestas dadas; en consecuencia, son apreciados plenamente por este Sentenciador concediéndoles todo el valor probatorio a sus declaraciones, con relación a los hechos expuestos por los mismos.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los adolescentes XXXXX y XXXXX, como Únicos y Universales Herederos del causante HUMBERTO JOSÉ BURGUILLOS CORONADO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-10.116.318. Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los adolescentes XXXXX y XXXXX, como Únicos y Universales Herederos del causante HUMBERTO JOSÉ BURGUILLOS RUEDA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-10.116.318, fallecido el día 21/07/09, Ab-intestato, según copia certificada del Acta de Defunción Nro. 990, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 17 días del mes de Diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS.
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