REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP51-S-2009-021805


Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS PÉREZ CASTRO y MARINELA DJEKKI RODRGIUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las de identidad Nros V- 6.298.473 y V- 5.962.598 respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado en ejercicio IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, inscrito en IPSA bajo el Nro. 38.246 y la segunda por la abogada GLADYS VIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 14.146, que fuera admitida en esta misma fecha y por cuanto el ciudadano Juez, exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con sus hijos, este despacho del Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido esta Sala de Juicio HOMOLOGA lo acordado por los cónyuges respecto a sus hijos, XXXXX y XXXXX, de catorce (14) y siete (7) años de edad respectivamente, todo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la presente solicitud y del presente auto y fórmese un solo cuerpo una vez que los fotostatos correspondientes sean suministrados. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS.