REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 1
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-017862
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 10/12/2009, presentada por el abogado VICTOR HUGO LEAL, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana OLGA PATRICIA SEPULVEDA RESTREPO, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04/11/2009, y que por error involuntario se ordenó dicha ejecución, ordenándose la notificación a la ciudadana OLGA PATRICIA SEPULVEDA RESTREPO, a los fines que diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en dicha sentencia, es por lo que esta Sala de Juicio, acuerda revocar por contrario imperio el referido auto de ejecución de fecha 15/12/2009, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, esta Sala de Juicio, ordena lo siguiente: firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04/11/2009, y basado en el hecho de que el demandante de la presente causa es el ciudadano VICTOR HUGO RODRIGUEZ LARIOS, quien resguardándole el derecho a su menor hijo intentó la presente acción y visto que no se ha dado cumplimiento a lo aquí sentenciado, es por lo que se ordena la ejecución de la presente sentencia, conforme a lo establecido en el articulo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 21 y 524 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se le concede al ciudadano VICTOR HUGO RODRIGUEZ LARIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.367.312, un lapso de tres (03) días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy, a los fines que el mismo de cumplimiento voluntario, con lo ordenado en dicho fallo. Asimismo, a los fines de garantizar lo antes acordado, si el ciudadano antes identificado, incumpliere de manera voluntaria con lo ordenado, al día siguiente de vencido el lapso de los tres días, comenzará a correr de manera inmediata la ejecución forzosa. Igualmente, y basados en el hecho notorio judicial de que nos aproxímanos a las vacaciones decembrinas, se ordena habilitar el tiempo necesario a fin que los Jueces de guardia designado por la Coordinación de este Circuito Judicial, puedan hacer cumplir la ejecución forzosa en caso de que se presentare. Notifíquese mediante boleta al supra mencionado ciudadano de lo antes descrito conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta y oficio.
El Juez
Abg. Jorge Gustavo Mirabal
La Secretaria
Abg. Karla Salas
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