REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I.
Caracas, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : AP51-V-2009-011862
PARTE ACTORA: SALVADOR ANTONIO TOMAS DE LOS ANGELES ITRIAGOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.968.994.
PARTE DEMANDADA: VENITT DE LOS ANGELES PÉREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.050.513.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Vistas como han sido las resultas arrojadas por el Equipo Multidisciplinario, a través de su Informe Técnico Integral, de fecha 15 de Diciembre de 2009, y recibido en esta Sala de Juicio en fecha 17 de Diciembre de 2009, específicamente del examen realizado a la madre de la infante de autos, ciudadana VENITT DE LOS ÁNGELES PÉREZ SALAZAR, a través de las conclusiones y recomendaciones (4to. Punto) en donde se establece: “La madre de la niña, VENITT PEREZ, de 27 años de edad, es una joven de capacidad intelectual promedio, con tendencia al pensamiento de tipo concreto. Reflejó fallas perceptivas indicadoras de conflictos emocionales. Sin indicadores de daño orgánico-cerebral. Desde el punto de vista de la personalidad muestra ciertos rasgos histéricos de personalidad, egocentrismo, hipersensibilidad y expresión de hostilidad de modo indirecto. Posee juicio de realidad conservado. No se observaron otros elementos patológicos de personalidad…”(omissis), así como del progenitor y de la niña de marras; y motivado a que se aproximan las festividades decembrinas, este Juzgador ordena, a fin de garantizar el derecho de la infante de marras en compartir con sus progenitores, en lo siguiente:
1.- Se modifica la sentencia dictada en fecha 05 de Agosto de 2009, quedando de la siguiente manera: el padre continúa manteniendo la custodia provisional de la niña XXXXX.
2.- Se autoriza a la madre, a compartir con la infante de marras, en las fechas que van desde el 22 de Diciembre hasta el 27 de Diciembre de 2009, inclusive, con retorno el día 28 de Diciembre de 2009 a las 12:00m, con el progenitor quien disfrutara los dias subsiguientes.
3.- Se autoriza a la madre a los fines de semanas alternos con pernocta, comenzando este régimen la segunda semana del mes de Enero del año 2010.
4.- Queda expresamente prohibido el acercamiento de la infante de autos con el infante XXXXX y con sus progenitores, de incumplir la madre con esta decisión, podrá ser sancionada por esta acción.
5.-Se ordena a los progenitores a acudir a Talleres para Padres en PROFAM, así como a la niña de autos, para que obtengan herramientas a fin de sobrellevar la problemática intrafamiliar, y después de obtenidos los resultados se procederá a dictar sentencia definitiva.
Ofíciese a los organismos competentes y notifíquese a las partes de este proceso, sobre la decisión acordada. Así se decide.-
El Juez
Abg. Jorge Gustavo Mirabal
La Secretaria,
Abg. Karla Esperanza Salas
|