REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 1
Caracas, 18 de Diciembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2007-007836
Solicitantes: LUIS ALBERTO ALARCÓN KOLSTER y CARMEN STELLA SAWAYA CÁCERES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.301.686 y V-11.311.861, respectivamente.-
Abogado Asistente: RUBEN EDURADO ORTIZ CÓRDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.410.-
Adolescente y niño: XXXXX y XXXXX, de 15 y 12 años de edad, respectivamente.-
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Alegaron los solicitantes, ciudadanos LUIS ALBERTO ALARCÓN KOLSTER y CARMEN STELLA SAWAYA CÁCERES, antes identificados, mediante escrito presentado en fecha 02/05/2007, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en data 14/12/1988, según consta en autos Acta Nº 800. Que de su unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos de nombres XXXXX y XXXXX, de 15 y 12 años de edad, respectivamente. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle la Arboleda, Sector Santa Eduvigis, Residencias La Arboleda, apartamento 51B Urbanización El Peñón, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 04/05/2007, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 09/11/2009, fue debidamente notificado el Representante de la Vindicta Pública, haciendo acto de presencia en este Circuito de Protección el día 17/11/2009, en la persona del Abg. JUAN ANTONIO GUERRA, en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien por diligencia emitió opinión con relación a la presente solicitud.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ALARCÓN KOLSTER y CARMEN STELLA SAWAYA CÁCERES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.301.686 y V-11.311.861, respectivamente con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio, el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte ambos progenitores convinieron en todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, XXXXX y XXXXX, de 15 y 12 años de edad, respectivamente, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 18 días del mes de diciembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SALAS
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