REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA UNIPERSONAL Nº 1
Caracas, 01 de Diciembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2005-004085
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial las actas de fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), suscrita por la primera por el adolescente XXXXX, de catorce (14) años de edad, y la segunda por la ciudadana YOALIZ DEL VALLE MARTINEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.547.285, quien actúa en su condición de madre del adolescente de marras y el contenido de las mismas; así como, la comunicación S/N, de fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), emanada de la Entidad de Atención “Colmena de la Vida”, y lo suscrito en ella; es por lo que este Juez Unipersonal No. 01, de este Circuito Judicial, acuerda: PRIMERO: por Autoridad de la Ley y a fin de resguardar el interés superior del adolescente, de ser criado en una familia y su permanencia con sus padres que lo establece el ordinal 1° del artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 26 y 49 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, revocar la Colocación en Entidad de Atención, dictada por este Tribunal, en fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil cinco (2005), la cual fue ratificada en fecha doce (12) de Enero del año dos mil nueve (2009), tal como lo estipula el artículo 405 ejusdem; y en tal sentido, se ordena la Integración o la Reintegración del adolescente XXXXXX, identificado “ut supra”, a su grupo familiar de origen (conformado especialmente por su madre ciudadana YOALIZ DEL VALLE MARTINEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la siguiente dirección: La Vega parte alta, Las Torres, sector 7, hermanas, callejón Los Jabillos “preguntar por la flaca” y titular de la cédula de identidad No. 10.547.285). SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención “Colmena de la Vida”, a los fines de informarle del egreso que le fue ordenado al adolescente XXXXX, y su reinserción a su grupo familiar de origen. TERCERO: Ordenar la elaboración de cuatro (04) Informes Integrales los cuales ser realizaran en un lapso de un (01) año, por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial; y simultáneamente el adolescente XXXXX, y su progenitora YOALIZ DEL VALLE MARTINEZ ZAMBRANO, deben asistir al Programa de Fortalecimiento Familiar llevados por PROFAM, tal como lo establece el último aparte del artículo 397-D de la Ley in comento. CUARTO: Se notifica al Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público, tal como lo determina el artículo 170 literal “d” de la Ley especial. Líbrense oficios y boletas de notificaciones. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA ESPERANZA SALAS.
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