REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
SALA UNIPERSONAL Nº 1.
Caracas, 02 de diciembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-012208
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; este Juez Unipersonal No. 01, de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de resguardar y proteger el Interés Superior del Niño XXXXX, de seis (06) años de edad, y basado en lo que establece el ordinal 1°, del artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, en concordancia, con el artículo 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa a decretar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, LA COLOCACIÓN FAMILIAR DE MANERA PROVISIONAL, del niño XXXXX, identificado “ut supra”, a la ciudadana CARMEN ANTONIA RONDON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.340.466, quien es la tía materna del infante de auto. Asimismo, se determina que la dirección aportada a efectos de materializar la colocación será la siguiente: Kennedy, bloque 11 edificio 3, piso 4 apartamento 44, Macarao Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, bien inmueble perteneciente a la ciudadana CARMEN ANTONIA RONDON MARTINEZ. Se insta a la parte actora a consignar la dirección exacta, con punto de referencia donde se va a citar al ciudadano JOSE GREGARIO BLANCO LUGO, a fin de librar nueva boleta de citación; de la misma manera, se acuerda oficiar al Coordinador de la Defensa Pública, a los fines de nombrar un Defensor al infante de autos, tal como lo establece el artículo 457 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y del Adolescente. Por último, se acuerda oír al niño XXXXX, de (06) años de edad, para el día martes (15) de diciembre del año 2009, a las 11:00 a.m, para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica del Niño Niña y Adolescentes. Cúmplase líbrese lo conducente.
EL JUEZ

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA E. SALAS.