REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, primero (1) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020107
Visto el escrito solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil presentado por los JESUS RAFAEL PORTILLO SOLARTE y YUSMARA ELENA MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.682.259 y V-7.900.108, por cuanto se evidencia que su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle B, casa S/N, sector Barrio El Mirador, Guarenas, Estado Miranda. En atención al contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuyen la competencia en los casos de divorcio y/o de separación de cuerpos al Juez de primera instancia del lugar en donde estuvo constituido el último domicilio conyugal. Siendo ello así y por cuanto se evidencia que el último domicilio conyugal de los esposos JESUS RAFAEL PORTILLO SOLARTE y YUSMARA ELENA MEZA, estuvo en el Estado Miranda, es por lo que esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, en razón del territorio. En consecuencia, se acuerda remitir las actas del expediente, adjuntas a oficio, al Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN