REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-001648
Vista la diligencia de fecha 23/11/2009 suscrita por el Abg. HECTOR ECHEZURIA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 64916, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); mediante la cual consigna presupuesto de la Sastrería Marcos Parras por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA (Bs.3.360,00), solicitando así que se le autorice a retirar de la cuenta bancaria perteneciente a su hijo, la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Sesenta Bolívares (Bs.4.860,00) para cubrir los gastos decembrinos. Es por lo que esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara al adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y procurándole la garantía de su derecho un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA al ciudadano HECTOR ECHEZURIA, antes identificado, para que retire de la cuenta de ahorro N° 0003-0081-14-0100394949 de Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (4.860,00 Bs.), los cuales serán destinados para sufragar los gastos decembrinos del adolescente te autos. Asimismo se le indica que deberá consignar ante este Despacho las facturas de las compras realizadas, así como las facturas de las otras autorizaciones otorgadas. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines que realicen los trámites pertinentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
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