REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente sde la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, quince (15) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-020394

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano GIORDANO DI MARZO MIGANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.819.752, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.169, a favor de su hija la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la adolescente antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana CAMILA DI MARZO SALVADOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.813.040, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez que el mismo consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN