REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017597
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE YAQUEZ MACHADO y TAHIS COROMOTO YEPEZ SILVA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.505.459 y Nº V-6.400.199, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: Abg. LIZA REVILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.487.
HIJA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Mediante escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2009, los ciudadanos ANTONIO JOSE YAQUEZ MACHADO y TAHIS COROMOTO YEPEZ SILVA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.505.459 y Nº V-6.400.199, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. LIZA REVILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.487, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de1999, según acta No. 96, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector San José, La Urbina Parte Baja, 2da Escalera, Callejón Nº 10, Municipio Sucre del Estado Miranda. De su unión procrearon una (01) hija de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el día 05 de julio de 2002, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 27 de octubre de 2009, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de Noviembre de 2009, el abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Tercero (103°) del Ministerio Público, emitió opinión favorable en la presente solicitud.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSE YAQUEZ MACHADO y TAHIS COROMOTO YEPEZ SILVA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.505.459 y Nº V-6.400.199, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en el escrito libelar, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“… PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD: de nuestra hija, será compartida y ejercida por ambos padres. SEGUNDO: CUSTODIA: es decir la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ha sido ejercida por su progenitora TAHIS COROMOTO YEPEZ SILVA, en el lugar donde tiene establecida su residencia: Sector San José, La Urbina Parte Baja, escalera Principal, Casa Nº 52, Municipio Sucre del Estado Miranda.- TERCERO: en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ANTONIO JOSE YAQUEZ MACHADO, ha ejercido este DERECHO DE VISITAS siempre respetando el horario de estudio y descanso de la menor, vacaciones escolares tales como en los meses Agosto y Diciembre, la hija estará 15 días con la madre y 15 días con el padre, asimismo durante Carnaval Estará con el Padre y Semana Santa con la Madre y cada año viceversa.- CUARTO: REGIMEN DE MANUTENCIÓN: El Padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. F 170,00) Quincenal, además se compromete a colaborar con Gastos Médicos, Útiles Escolares, Gastos Desembrinos, los cuales subsistirá mientras dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza. Quedando la misma sujeta a variación conforme a la Ley…”. (Sic).
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nº II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2009-017597
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