REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019062
SOLICITANTES: YONATHAN JOSE RAMIREZ RIVAS y ELIZABETH MILA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.-12.112.036 y V.-11.203.108 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSALBA ROJAS inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.086.
HIJOS: ANTHONY KIMBER (mayor de edad) y (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Mediante escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2009, los ciudadanos YONATHAN JOSE RAMIREZ RIVAS y ELIZABETH MILA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.-12.112.036 y V.-11.203.108 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de septiembre de 1991, según acta No. 283, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Las Adjuntas, barrio Los Pinos, subida Kennedy, escalera Nro. 7, casa S/N, Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador. De su unión procrearon dos (02) hijos de nombre ANTHONY KIMBER (mayor de edad) y (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el día 14 de julio de 2000, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 12 de noviembre de 2009, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de noviembre de 2009, la abogada FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercero (103°) del Ministerio Público, emitió opinión favorable en la presente solicitud.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos YONATHAN JOSE RAMIREZ RIVAS y ELIZABETH MILA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.-12.112.036 y V.-11.203.108 respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en el escrito libelar, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…PRIMERO: La Patria Potestad estará compartida entre ambos padres, quienes la ejercerán conjuntamente, según lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Nuestro hijo JACSON ALEIVER, quien ha permanecido con su madre la ciudadana ELIZABETH MILA GONZALEZ, antes identificada, desde nuestra separación de hecho, quedará bajo su Custodia de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 360, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y vivirá en el lugar donde fije su residencia. Es expresamente entendido que ambos padres se obligan a mantener y fomentar en su hijo el más alto respecto y sincero amor filial, así como cuidar que la separación de sus padres no cree trastornos en su sano desarrollo emocional y desafectos hacia el. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, hemos convenido lo siguiente: El Padre podrá mantener comunicación constante con su hijo y podrá conducirlos fuera de su residencia en fines de semana alternos. También hemos acordado, que las vacaciones escolares de Agosto a Septiembre, así como las Vacaciones decembrinas serán alternadas entre los progenitores todo esto de conformidad a lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: El padre y la madre se obligan a proveer lo necesario para la alimentación, vestido, vivienda, educación, calzado, ropa, médicos, medicinas, útiles escolares cuando sea necesario el padre se compromete a pasar como obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 200,00) mensuales, esta cantidad será ajustada automáticamente de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y aportará una obligación de Manutención igual para los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir gastos especiales…”.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nº II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2009-019062
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