REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2007-015453

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente donde quedo demostrado niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se encuentra viviendo con su abuela materna, así como visto el Informe integral y la declaración de la madre de la niña, ciudadana ROSAIDA MAOLIN RIVAS CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.359.182, en aplicación del Principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DICTA Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación Familiar, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la cual deberá ejecutarse en el hogar de la abuela Materna, ciudadana ZAIDA JOSEFINA CHACON DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.470.952, y residenciada en: Sector La Línea , Barrio La Cruz, Escalera N° 3, casa S/n, Maca parte baja (en la entrada de la escalera esta una casa de la señora Maria, ex Presidenta de la Junta Comunal, hay un cartel que identifica la entrada de la Escalera), Municipio Sucre del Estado Miranda, numero telefónico: 0412-0973149 y local: 0212-6185398, por lo cual será de ahora en adelante la ciudadana antes identificada, quien ejercerá la responsabilidad de crianza de la referida niña, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial, y por tales motivos se ordena: Notificar por medio de boleta a la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CHACON DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.470.952, residenciada en: Sector La Línea , Barrio La Cruz, Escalera N° 3, casa S/n, Maca parte baja (en la entrada de la escalera esta una casa de la señora Maria, ex Presidenta de la Junta Comunal, hay un cartel que identifica la entrada de la Escalera), Municipio Sucre del Estado Miranda, de la presente decisión. Asimismo, a la ciudadana ROSAIDA MAOLIN RIVAS CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.359.182, madre de la niña de autos, residenciada en la siguiente dirección: Calle Primero de Mayo, Sector Mesuca, casa N° 3, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. Líbrese Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ

LA SECRETARIA

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL

RYC/AGV/B