REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2005-010545
Vista la diligencia que antecede de fecha 06 de diciembre de 2009, suscrita por el Abogado Hilarión López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.129, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sofía Leticia López de Karduss y vistas las peticiones contenidas en la referida diligencia, esta Sala de Juicio a los fines de garantizar el derecho a la Educación como a un Nivel de Vida Adecuado, ordena hacer el pago de la totalidad del año escolar 2008-2009 de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la Unidad Educativa Academia Washington. A tales efectos se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que emita cheque de gerencia a nombre de la U.E. Academia Washington por la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUENCIANTE CENTIMOS (Bs. F 22.709,50); el cheque emitido por la OCC deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 0105-0014-18-1014-10134-4 de la entidad Financiera Banco Mercantil; en tal virtud oficie a la OCC, comunicándole lo decidido, así mismo se le solicita a la OCC que remita el saldo restante en la cuenta bancaria. En relación a la otra petición este Tribunal se pronunciará por auto separado. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSA CARABALLO
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K