REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-018853
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2009, suscrita por la ciudadana IRIS MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.633.638, debidamente asistida por la abogada ADRIANA E. GUZMAN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.882, mediante la cual consignó dos (02) cheques N° 63042946 y 36042952, ambos del Banco de Venezuela, a fin de que los mismos fueran depositados en la cuenta de ahorros N° 003-0081.19-0100470173 del Banco Industrial de Venezuela; asimismo solicitó se le autorice a retirar la libreta y a retirar la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs. 2.000,00) para la compra de los estrenos de sus hijos y otros gastos; es por lo que esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara a los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana IRIS MARIA SANCHEZ, antes identificado, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-19-0100470173 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), a fin de sufragar los gastos decembrinos de los adolescentes de marras. Asimismo, se niega la entrega de la libreta de ahorros de dicha cuenta en virtud de que la solicitante no tiene libre disposición de los fondos que en ella se encuentran. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.