REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2008-000738
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-011600
Vista el acta levantada en fecha 21 de enero de 2009, mediante la cual se celebró el Acto conciliatorio relativo a la incidencia de Responsabilidad de Crianza (Custodia), de la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana KARLA FABIOLA SANCHEZ PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.401.448, en contra del ciudadano MARCO TULIO MUDARRA DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.910.478, y en atención al acuerdo suscrito por ambos, a favor de su hijo el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ha quedado establecido la Custodia en los siguientes términos:
“…“La custodia del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quedará bajo la responsabilidad de la ciudadana KARLA FABBIOLA SANCHEZ PRIMERA. El ciudadano MARCO TULIO MUDARRA DUARTE, esta de acuerdo con lo anteriormente expuesto…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
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