REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-012058
Revisada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos YAHILI ANGELINA BETANCOURT MORALES y ALEJANDRO JOSE NACCARELLA COLLS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.757.780 y V-13.487.196, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ENRIQUE ROMERO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.481. En este estado, los prenombrados ciudadanos, manifestaron su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes, siendo que se instó a los cónyuges a la reconciliación, más éstos expusieron no estar de acuerdo con la misma, así como, visto que las partes señalan detalladamente lo relacionado a las instituciones familiares a favor de su hijo ALEJANDRO ADONAY, mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2009, es por lo que, este Despacho haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506. En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio, le imparte la respectiva homologación a los acuerdos suscritos entre las partes en relación a las Instituciones Familiares a favor de su hijo ALEJANDRO ADONAY, en todo cuanto no sea contrario a derecho; aclara el Tribunal que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA es ejercida por ambos padre según lo establecido en la Ley Especial, y uno de sus contenido que es la Custodia es el atribuido en el presente caso a la madre). Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas una vez que consignen los fotostatos. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
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