REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020310
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Misterio Publico, a solicitud de los ciudadanos ELSY MARIA RIVAS LOBO y RAFAEL ENRIQUE MANTILLA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.046.400 y Nº V-6.259.678, respectivamente, a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ELSY MARIA RIVAS LOBO y RAFAEL ENRIQUE MANTILLA ESPINOZA, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Por último se ordena abrir una cuenta Bancaria a favor del niño de autos donde la cual la madre podrá movilizar libremente, ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN