REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, ocho (8) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016593
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana, CARLA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.958.169, a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS BERNARDO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.790, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la adolescente y al niño antes mencionados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.135.218, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante y una vez que el mismo consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
|