REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, ocho (8) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017166
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA ESPINOZA SUESCÚN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-9.477.295, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDWIS R. CARABALLO D, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 111.445, en beneficio de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la adolescente antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SUESCUN DE IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.493.863, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CUARADORA AD-HOC de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante y una vez que el mismo consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
|