REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, ocho (8) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-019769
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana ALIDA DEL JESUS ARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.882.323, debidamente asistida por el abogado YAMIL ANTONIO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.792, actuando en su propio nombre y representación, a favor de sus hijos los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los adolescentes antes mencionados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano ARLES BAUTISTA ARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V5.873.981, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2009-019769