REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006490
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 03 de diciembre de 2009, suscrita por la abogada, MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informando al Tribunal que en fecha 02/12/2009, compareció la ciudadana ROTSENI NIETO y manifestó que requiere la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) para gastos navideños de la niña (ropa, zapatos juguetes) señalando además que es paciente renal por lo que no labora actualmente; en consecuencia esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana ROTSENI MILATHAIS NIETO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.587.738, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-14-0100470637 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00), a fin de sufragar los gastos decembrinos de la niña de autos. Asimismo, la solicitante deberá consignar ante este Despacho las facturas de los gastos realizados. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.