REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-001358
Motivo: Dispensa para Separarse del Hogar conyugal.
Solicitante: Danis Isabel Cervantes Hernández, de nacionalidad venezolana, concubina, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-24.209.015.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (09) años de edad
Vista la diligencia de fecha 02/11/2009, presentada por la abogada Blanca Estela Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.034, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en sentencia dictada por esta sala de juicio en fecha 06/05/2009 en el presente expediente se transcribió erróneamente que la ciudadana Danis Isabel Cervantes Hernández, de nacionalidad venezolana, “casada”, cuando lo correcto es “de nacionalidad venezolana, Concubina”, asimismo se transcribió erróneamente el segundo nombre del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” y la edad del mismo, asentándose como “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de siete (07) años de edad”, cuando lo correcto es ““…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (09) años de edad” en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en el folio 41 y 42 del expediente, por consiguiente donde se transcribió “Casada”, debe decir “Concubina” donde dice ““…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , deber decir ““…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , y donde dice de “siete (07) años de edad”, debe decir de “nueve (09) años de edad” consecuencia queda así subsanado los errores cometidos en sentencia de fecha 06/05/2009 dictada por esta Sala de Juicio IV en el presente asunto. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (01) días del mes de diciembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2009-001358