REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-020060
Motivo: Curador ad-hoc.
Solicitante: Edinson Manuel Thormes Astudillo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-20.301.372; quien contraerá nuevas nupcias con la ciudadana Emily Patricia Colmenares Diaz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.464.070.
Abogado Asistente: Abdón Enrique Almeida Centeno, Defensor Público Décimo de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de un (1) año de edad.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2009-020060 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del curador ad-hoc del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” de un (1) año de edad, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por acta de fecha 01/12/09 y habiendo manifestado que el precitado niño no posee bienes de fortuna, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne como Curador ad-hoc, del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , en la persona de la ciudadana Elena Josefina Astudillo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 10.626.696. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al (01) día del mes de diciembre del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2009-020060
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