REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-19226
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Solicitantes: Miriam Carolina Martínez y Cruz Antonio Marcano Trujillo, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.408.866 y V-14.012.894 respectivamente.
Abogado Asistente: Yorllybeth Da Silva y Anarosa Tablante, abogadas en ejercicio, de éste domicilio e inscritas en Inpreabogado bajo los números 111503 y 110200.
Niños/adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 11/11/2008 personalmente por los ciudadanos Miriam Carolina Martínez y Cruz Antonio Marcano Trujillo, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.408.866 y V-14.012.894 respectivamente, asistidos por Yorllybeth Da Silva, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 111503. En fecha 08/12/2008, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En fecha 14/12/2009 comparecen los cónyuges asistidos por Anarosa Tablante abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 110200, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Miriam Carolina Martínez y Cruz Antonio Marcano Trujillo, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.408.866 y V-14.012.894 respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de Noviembre de 2002, según Acta Nº 229 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 2002. En cuanto a las hijas habidas del matrimonio, “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su custodia será ejercida a plenitud por la progenitora, anteriormente identificada. En cuanto al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena forme un solo cuerpo íntegro con el presente, a los fines legales consiguientes. Liquídese la comunidad de gananciales.
PUBLÍ QUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
luisa Oliveros
ASUNTO: AP51-S-2008-19226