REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-005683
Motivo: Autorización Judicial para Vender.
Solicitantes: Antonia Palmero de García, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.974.911.
Niños/ Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de catorce (14) años de edad.
Se inicia la presente causa por solicitud presentada por la ciudadana Antonia Palmero de García, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.974.911, en su condición de madre y representante legal de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de catorce (14) años de edad, mediante la cual solicita autorización para dar vender un inmueble propiedad de su hija conjuntamente con la solicitante. En fecha 05/08/2008 se admitió la solicitud, se ordenó la notificación del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, compareciendo en fecha 09/02/2009 la Abg. Juanita Hernández de Alonzo, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público quien no formulo objeción alguna a la presente solicitud. En fecha 17/11/09 se escucho la opinión de la adolescente Mariana Karina García de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, teniendo en cuenta la opinión favorable de la referida fiscal que consta en autos, así como la opinión de la referida adolescente, esta Sala de Juicio a los fines de garantizar el interés superior de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”, así como su derecho a un nivel de vida adecuado, y por cuanto se evidencia que la referida venta, resulta beneficioso en el incremento del patrimonio de La adolescente en cuestión, es por lo que se considera que la presente autorización debe ser concedida; y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza a la ciudadana Antonia Palmero de Garcia, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 3.974.911, en su carácter de progenitora de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , para que en nombre y representación de ésta proceda a la venta del inmueble que a continuación se transcribe: “ Un inmueble constituido por dos (02) locales comerciales signados con los números 1 y 2, que se describen de la siguiente manera: 1.- El local número 1 con una superficie de cuarenta y cuatro metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados ( 44,76 mts) quedando alinderado de la siguiente manera: NORTE: su frente con la calle atrás; SUR: su fondo con resto del inmueble de nuestra propiedad; ESTE: con arte del inmueble que es o fue de los herederos de Delfín Matute Loreto y después de Vicente Alonzo Serateri y OESTE: con el local número 02 de nuestra propiedad; 2.- El local número 2 con una superficie de treinta y cinco metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (35,33 Mts2), quedando alinderado de la siguiente manera: NORTE: que es su frente con la calle atrás; SUR: su fondo con resto del inmueble de nuestra propiedad; ESTE: con el local antes deslindado y OESTE: con casa que es o fue de Juan Pablo Reyes y después de la compañía anónima Luz Eléctrica de Venezuela que le pertenece según se evidencia de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha nueve (09) de mayo de 2002, registrado bajo el número 16, tomo 9, del protocolo primero. Con la advertencia que el dinero producto de la venta deberá ser remitido a esta Sala de Juicio en cheque de gerencia a nombre de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de la citada adolescente, en el Banco Industrial de Venezuela. Dicha autorización deberá ser realizada en un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía La Secretaria
Luisa Oliveros
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2008-005683