REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio Nº IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-012549
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
Demandante: Miyenyi Morgado Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.533.867.
Demandado: Alfredo Méndez Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.017.962.
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Vista el escrito de fecha 29/11/09, presentada por el abogado Jesús Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.007, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Miyenyi Morgado Rangel, previamente identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos, “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, en la cual solicita medida preventiva de embargo sobre el salario del obligado; Ahora bien, revisadas las actas que integran el presente asunto, verificados como han sido los supuestos contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como es el caso de los principios: del “Formus Boni iuris” o Presunción del Buen derecho, “Periculum In Mora” o el peligro en la demora o infructuosidad del fallo, y el “Periculum In Damni” o que es lo mismo que hay fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem; esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta Medida de Embargo Preventivo sobre las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al obligado alimentario ciudadano Alfredo Méndez Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.017.962, en su lugar de trabajo, en caso de despido, renuncia o liquidación de las mismas, hasta la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Bolívares (BsF.19.500,oo) hasta tanto esta Sala decida lo conducente;; en consecuencia líbrese los oficios correspondientes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (03) días del mes de diciembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-012549