REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-V-2009-018229
Motivo: Divorcio Contencioso.
Demandante: Dinorka Martínez Pérez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.437.801.
Demandado: Tomas Dario Teran Duran, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.315.603.
Se dio inicio a la presente causa mediante demanda de Divorcio fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana Dinorka Martínez Pérez, en contra del ciudadano Tomas Darío Terán Duran, conociendo de la misma el entonces Juzgado Quinto de Primera instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, siendo que en fecha 27/06/1990 se acordó retener la tercera parte del sueldo que devenga el ciudadano Tomas Darío Terán Duran. Ahora bien, visto los escritos de fechas 30/10/2009 y 01/12/2009 suscrito por los ciudadanos Tomas Darío Terán Duran y Dinorka Martínez Pérez supra identificado, mediante la cual solicitan el levantamiento de la medida que recae sobre el sueldo del ciudadano Tomas Terán Duran, en virtud de que su hijo Tomas Enrique quien era menor de edad para ese entonces y hoy mayor de edad, vive y trabaja de forma independiente. En consecuencia y por las razones antes expuestas esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA la medida de embargo que recae sobre el sueldo del ciudadano Tomas Darío Terán Duran, decretada por el Extinto Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio IV) en fecha 27/06/1990, según oficio N° 90-4184 de fecha 27/06/1990. En este sentido se ordena oficiar al Director de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de informarle de la presente decisión.. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (03) días del mes de diciembre de dos Mil Nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-018229
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