REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-014815
Motivo: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: Luís Ignacio Martinho y Elena Maria Corrales Rivas, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-6.201.074 y V-1.537.537 respectivamente.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
Vista la diligencia de fecha 03/12/2009, presentada por la ciudadana Elena Maria Corrales Rivas, debidamente asistida por la abogada Nellys González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.497, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en sentencia dictada por el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11/01/1984 en el presente expediente se transcribió erróneamente el nombre de la ciudadana Elena Maria Corrales Rivas, asentándose el mismos como “Maria Elena”, cuando lo correcto es “Elena Maria”, asimismo se transcribió erróneamente en la pagina primera, línea veintidós: esposos “Matinho González”, cuando lo correcto es “Martinho Corrales”, en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en el folio 11 del expediente, por consiguiente donde se transcribió “Maria Elena”, debe decir “Elena Maria”, y donde se transcribió “Matinho González”, debe decir “Martinho Corrales”, en consecuencia queda así subsanado el error cometido en sentencia de fecha 11/01/1984 dictada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional). Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (07) días del mes de diciembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros