REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 08 de diciembre de 2009
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51- S-2006-016766
Revisadas como han sido las actas que integran la presente solicitud de colocación en entidad de atención, presentada por la ciudadana Loris Oliveros, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, actuando en beneficio del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” de ocho (08) años de edad, esta Sala de Juicio observa, cursa en los folios 252 al 254 del expediente informe emanado de la Casa Hogar Bambi, mediante la cual solicitan el egreso del niño Daniel de esa Casa Hogar, y su ingreso a la Unidad de Atención Integral Especializada Francisca Paquita Guilianique; Ahora bien, en aras de dictar la medida que asegure el interés superior del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto el estado tiene la obligación de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, atendiendo a la Prioridad Absoluta del niño Daniel, conforme lo establecido en el artículo 7 ejusdem, esta sala de juicio resuelve lo siguiente:
Primero: Visto que la situación en la cual se encuentra el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , constituye una violación a su Derecho a ser Cuidado por sus Padres, a ser Criado en su Familia de Origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 9 numeral 1° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención a su Interés Superior; de conformidad con los artículos 396 y 398 de la referida Ley Orgánica, MODIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN DICTADA EN FECHA 09/10/2006, en la Entidad de Atención “Hogares Bambi de Venezuela,” para la cual se ordena el egreso del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , y en su lugar DICTA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN MIENTRAS DURE EL JUICIO, en la Unidad de Atención Integral Especializada, Francisca “Paquita Guiliani” a favor del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” . En este sentido se ordena oficiar a dicha Entidad de Atención con la finalidad de notificarle sobre la presente medida, participándole a su vez que la custodia del prenombrado niño, deberá ser ejercida por esa institución de acuerdo a lo establecido en los artículos 396 y 358 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de hacer del conocimiento que en esta misma fecha se modifico la medida de colocación en entidad de atención dictada en fecha 06/10/2006.
Tercero: Se ordena oficiar a la Unidad de Atención Integral Especializada, Francisca “Paquita Guiliani”, a los fines de que se sirva realizar los respectivos informes del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , en cumplimiento de lo establecido en el literal “d” del artículo 184 de la referida Ley Orgánica. Cúmplase.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2006-016766