REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 9.
ASUNTO: AP51-S-2008-012237
Definitiva de Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Solicitantes: GUSTAVO ADOLFO DE JESUS BELGRAVE GIL y ROSA ANGELINA GUILLEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.336.945 y V-6.511.246, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado.
Niño: (...).
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
II
En escrito presentado en fecha Catorce (14) de Julio de 2008, los ciudadanos : GUSTAVO ADOLFO DE JESUS BELGRAVE GIL y ROSA ANGELINA GUILLEN GONZALEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos y bienes existente entre ellos, y así lo decretó este despacho, mediante auto de fecha veintiocho (28) de Julio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha once (11) de Noviembre de 2009, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO DE JESUS BELGRAVE GIL y la ciudadana ROSA ANGELINA GUILLEN GONZALEZ, ésta última representada por su apoderado judicial, abogado GENE BELGRAVE, identificados en autos, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes que rige entre ellos, por cuanto había transcurrido mas de un año desde que se decretó la misma, sin haberse producido reconciliación alguna.
II
En este estado esta Sala observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada y así se decide.