REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 9.
ASUNTO: AP51-S-2008-020241
Definitiva de Separación de Cuerpos.
I
Solicitantes: FARID ANTONIO GELVES DUARTE y DENIMIL DEL CARMEN PERDIGON SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.710.532 y V-13.057.270, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado.
Niño: (...).
Motivo: Separación de Cuerpos.
II
En escrito presentado en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2008, los ciudadanos: FARID ANTONIO GELVES DUARTE y DENIMIL DEL CARMEN PERDIGON SOTILLO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos y bienes existente entre ellos, y así lo decretó este despacho, mediante auto de fecha dos (02) de Diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha Treinta (30) de Noviembre de 2009, ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que rige entre ellos, por cuanto había transcurrido mas de un año desde que se decretó la misma, sin haberse producido reconciliación alguna.
II
En este estado esta Sala observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada y así se decide.