REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.
Caracas, catorce (14) de Diciembre de 2009.
199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2009-016760

Vista la reunión conciliatoria celebrada el día Nueve (9) de Diciembre de 2009, por los ciudadanos DAIMAR KATIUSKA BLANCO SANCHEZ y ALVIN NEOMAR BLANCO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.727.285 y V-16.276.978, respectivamente, en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña (...), quienes en presencia de la Juez de este Despacho, llegaron al siguiente acuerdo: “… Los días 12 y 13 de diciembre, de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., el ciudadano ALVIN NEOMAR BLANCO ARAUJO, padre de la niña de autos, podrá visitar a la misma a su casa en la siguiente dirección Zona Colonial El Calvario Petare Calle Igualdad, entre la semana comprendida desde el 7 y 11 de Diciembre de 2009, el padre la retirara de la Guardería Miranda, ubicada en la calle el Gran Muro, y llevara a la niña al hogar materno, los días 19 y 20 de diciembre el padre retirara a su hija para salir con ella, regresándola a su hogar materno a las 4:00 p.m., y los días 9 y 10 de enero, comenzara el Régimen de Convivencia Familiar intercalado de un (01) fin de semana el padre y uno la madre, en el mismo horario ya acorado de 2:00 p.m. a 4:00 p.m..”…, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto,