REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2009-019476

SOLICITANTES: FELIX YOVANNY HERRERA URBINA y MONICA DEL VALLE PALACIOS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.162.334 y V-14.876.157, respectivamente.-
ADOLESCENTE: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 11/11/2009, por los ciudadanos FELIX YOVANNY HERRERA URBINA y MONICA DEL VALLE PALACIOS NUÑEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto del Municipio Autónomo Buroz del Estado Miranda, el día 17/08/1995, que de esa unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre (...), y que desde el mes de Junio de 2001, se encuentran separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 17/11/2009, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, la misma emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-