REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2009-013662

SOLICITANTES: JUAN CARLOS QUIJANO SALAS y PATRICIA ALFONZO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.785.911 y V-13.526.589, respectivamente.-
ADOLESCENTE: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 03/08/09, por los ciudadanos JUAN CARLOS QUIJANO SALAS y PATRICIA ALFONZO LOPEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 18/02/1997, que de esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (...): y que desde el mes de Enero de 2000, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 05/08/2009, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 95° del Ministerio Público, esta en su oportunidad no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-