REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, Ocho (8) de Diciembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016152

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y recaudos acompañados, presentados por los ciudadanos AIZA GABRIELA IBEDACA MARIOTTI y ALFREDO CASTILLO SANSON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.693.443 y V-5.531.289, respectivamente, debidamente asistidos de abogados, en su carácter de representantes legales del niño (...); désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.