REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, Ocho (8) de Diciembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019724

Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA MARCANO, en su carácter de Fiscal 94° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos MARBA LISBETH FIGUERA CORREA y MIGUEL ANGEL GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.225.856 y V-14.158.143, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, (...), de (...) años de edad, en el cual remiten convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 12/05/2009, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se ADMITE dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley; en tal virtud,