REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, Ocho (8) de Diciembre del año 2009.
150° y 199°
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la diligencia que antecede, suscrita por la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA; y lo en ella expuesto, esta Sala de Juicio, observa: Que la referida representación Fiscal, en la mencionada diligencia, alegó que las niñas (...), (...) y (...), se encuentran residenciadas con su progenitora, ciudadana INGRID DEL VALLE MEJIAS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.954.453, en la siguiente dirección: Urbanización La Rosa, Residencias la Laguna, Edificio “D”, Apartamento “D”-14, Municipio Zamora, Guatire Estado Miranda.
Que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece que la incompetencia por el territorio, se declarará de oficio y en cualquier grado y estado del juicio.
Que la situación antes delatada obliga forzosamente a esta Sentenciadora a declararse incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que a la letra reza:
Artículo 453. Competencia por el territorio. “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.” (Negrillas de la Sala).