REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 01 de Diciembre de 2009
199º y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-013870
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos NAMGER JOSE CHIRINOS ALMAO; RUTH KATHERINE CHIRINOS ALMAO actuando en nombre propio y MERCEDES IGNACIA ALMAO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.608.315, actuando en nombre y representación del adolescente (…), de quince (15) años de edad; debidamente asistida por la abogada GIOGERLING MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.511, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas OSMALI COROMOTO MARTINEZ SENA y LILIAN ERNESTINA CHACOA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.175.688 y V-5.892.461, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE ELIAS CHIRINOS MARTINEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-6.133.856 a sus hijos NAMGER JOSE CHIRINOS ALMAO; RUTH KATHERINE CHIRINOS ALMAO; (…), los dos primeros mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-19.313.300 y V-20.301.063, y los dos último de quince (15) y seis (06) años de edad respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS
Abg. LENNI CARRASCO



DRC/LC/Sonia Samalvides.-