REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 10 de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2009-018996

Vista la anterior solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano JOEL ENRIQUE MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.365.892, actuando en nombre y representación de su hijo (…), de catorce (14) años de edad, debidamente asistido por la abogada YANETH GUERRA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.861, Defensora Pública Suplente Novena de Protección del Area Metropolitana de Caracas, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado adolescente; vistos los recaudos presentados, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana IRMA JOSEFINA GARCIA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.126.003; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana IRMA JOSEFINA GARCIA MORENO, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del adolescente (…). Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones, y entréguese a la parte solicitante por ante la Coordinación de la Oficina de Atención al Público. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
yennifer