REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 11
Caracas, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-010996
Solicitantes: ELOY JOSE REINOSO LEONETT y SANDRA AGUSTINA MARTINEZ MONASTERIO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.045.231 y V- 6.909.879, respectivamente.
Abogada: INES SERRADA DE PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.813.
Hijas: (…) de ocho (08) años de edad.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
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I
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 19 de junio de 2009, por los ciudadanos ELOY JOSE REINOSO LEONETT y SANDRA AGUSTINA MARTINEZ MONASTERIO arriba identificados; por medio del cual solicitan la disolución del Vínculo Matrimonial por ellos contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal; ahora Distrito Capital en fecha 10 de marzo de 1986, acta N° 103. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio en la Calle Real de los Flores, Casa N° 65, Sector El Observatorio, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres (…). Expresaron además encontrarse separados de hecho desde el mes de diciembre de 2003; es decir desde hace más de cinco (05) años; suspendiendo la convivencia, y sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.
II
En fecha 06 de julio de 2009, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Representante del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de Noviembre de 2009; compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; el ciudadano NILDO MACHIZ; en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos Comunicación; quien consignó copia de la Boleta de Notificación; en donde se evidencia que la misma fue recibida en fecha 06 de noviembre de 2009; por ante el Despacho de la Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Area Metropolitana de Caracas. Quien emitió su opinión favorable en fecha 17 de noviembre de 2009.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora, se pronuncie sobre lo solicitado, procede a emitir las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que la representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara Procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos ELOY JOSE REINOSO LEONETT y SANDRA AGUSTINA MARTINEZ MONASTERIO ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.
III
En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos ELOY JOSE REINOSO LEONETT y SANDRA AGUSTINA MARTINEZ MONASTERIO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.045.231 y V- 6.909.879, respectivamente; contraído en fecha 10 de marzo de 1986; por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal; ahora Distrito Capital, según acta de Matrimonio N° 103.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, (…), de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.
Por otra parte se observa que la hija identificada bajo con el nombre ZHANDRA JHOSEBIT REINOSO MARTINEZ; es mayor de edad.; tal como se puede observar en la copia simple del Acta de Nacimiento identificada bajo el Nº 510, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal; ahora Distrito Capital. En consecuencia esta Juzgadora no tiene materia sobre la cual decidir.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/JLMG,.-
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