REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-021067

Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano JEAN CARLOS INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.586.963, debidamente asistido de abogado, en representación de sus hijas (…), de ocho (8) y once (11) años de edad, respectivamente, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a las mencionadas niñas y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano JOHAN JOSE INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.599.314; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano JOHAN JOSE INFANTE,, antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de las niñas (…). Expídanse por secretaria copia certificada de la presente decisión y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público remitiendo la misma para que sea entregada a la parte solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO