REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-019661

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano ORLANDO MUÑOZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.808.617, debidamente asistido de abogado, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente (…), de doce (12) años de edad; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanos EVELIZ LIENDO DE BONGIANNI y MIGDALIA JOSEFINA MOSQUEDA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.507.292 y V-4.580.531, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MARIA MAGDALENA MADRIZ DE MUÑOZ, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-5.117.728, a su esposo e hija, el primero identificado como ORLANDO MUÑOZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.808.617, y la segunda de los mencionados llamada (…), de doce (12) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS
Abg. LENNI CARRASCO