REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-021598
Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 10/12/2009, por la Abg. ASIUL AGOSTINI PURROY, Fiscal 108° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MORENO y YEREMY EGLE AVENDAÑO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.711.911 y V-12.781.396, respectivamente; progenitores del adolescente (…), titular de la cédula de identidad N° V25.418.086, y de los niños YENLING KAREN y JOSUE RODRIGUEZ AVENDAÑO de doce (12), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 08/12/2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
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